El fraude de IVA en operaciones intracomunitarias es uno de los delitos contra la Hacienda Pública que mayor cantidad de ingresos genera a las organizaciones criminales. Y es que, las penas que castigan este tipo de delitos fiscales son muy inferiores a las que sancionan otros delitos como el tráfico de drogas. No obstante, generan millones de euros en muy poco tiempo, por lo que muchas organizaciones criminales se dedican a cometer masivamente este tipo de delitos.
IVA soportado e IVA repercutido
Para entender el fraude de IVA intracomunitario, primero hay que entender dos conceptos básicos del IVA : IVA repercutido e IVA soportado. Para ello vamos a poner el ejemplo de una tienda de ropa ubicada en España, sujeta por tanto a la fiscalidad española.
Supongamos que nosotros como cliente, compramos una camiseta en una tienda de ropa ubicada en España. Al pagar en la tienda, el precio de esa camiseta incluirá el 21% de IVA. Para la tienda, este es el IVA repercutido.
Supongamos que el proveedor de esta tienda de ropa también se encuentra ubicado en España. La tienda, al comprar camisetas a su proveedor, pagaría un precio que incluiría un 21% de IVA. Para la tienda, este sería el IVA soportado.
Deuda tributaria
Al final del periodo fiscal, la tienda declarará todo el IVA repercutido y el IVA soportado. La diferencia entre ambas cantidades reflejará el debe o el haber de la tienda con la agencia tributaria en ese ejercicio.
Si el IVA repercutido es mayor que el soportado, la tienda genera un debe con el fisco. Si por el contrario el IVA soportado es mayor que el repercutido, el negocio genera un haber con el erario público.
Es decir, la tienda ha percibido una cantidad de impuestos por sus ventas (IVA repercutido) que ha de devolver al Estado. No obstante, compensa parte o la totalidad de esa deuda con los impuestos que ya ha pagado por sus compras (IVA soportado).
Proveedor en un Estado miembro de la Unión Europea
Ahora bien, ¿qué sucede si el proveedor de esta tienda se encuentra en otro país de la Unión Europea? En este caso, el IVA soportado de esta tienda sería cero, porque las operaciones intracomunitarias están exentas de IVA. No obstante, el IVA repercutido seguiría siendo el 21% del precio de la mercancía vendida.
Esto supondría que la tienda debería abonar a la Agencia Tributaria la totalidad del IVA repercutido que genere con sus ventas, ya que como se ha dicho anteriormente el IVA soportado es cero.
Cliente en un Estado miembro de la Unión Europea
¿Qué sucede si es el cliente de la tienda el que está en otro país de la Unión Europea? Suponemos que el proveedor de la tienda está en España. En este caso, la tienda pagaría un 21% de IVA soportado en todas las compras de mercancía que hiciera a su proveedor. No obstante, por la venta de sus productos no percibiría IVA repercutido ya que se trata de una operación intracomunitaria.
En este caso, sucede exactamente al contrario que en el caso anterior. Es la Agencia Tributaria la que genera una deuda con la tienda, por valor del IVA soportado que haya tenido que abonar durante el periodo fiscal, ya que el IVA repercutido es cero.
Fraudes cuando el proveedor esta en otro Estado Miembro de la Unión Europea
Las organizaciones criminales dedicadas a este tipo de fraude de IVA, utilizan varios modus operandi, aunque se puede explicar en líneas generales de la siguiente manera.
Como la deuda tributaria es el resultado de la diferencia entre IVA soportado e IVA repercutido, en el caso de que la tienda tenga su proveedor en otro país de la Unión Europea, y sus clientes en España, las organizaciones tratarán de generar IVA soportado para minorar la deuda tributaria adquirida.
Normalmente, para materializar eso, el crimen organizado utilizará un entramado de sociedades en España, que utilizará como instrumento para cometer el fraude. Concretamente, los utilizará como supuestos proveedores. Estas sociedades, emitirán facturación falsa que emule compras de la citada tienda a esos proveedores, lo que elevará el IVA soportado de la tienda y minorará la deuda tributaria de esta.
Fraudes cuando el proveedor esta en España
En el caso de que la tienda tenga su proveedor y su cliente en España, las organizaciones criminales podrían optar por generar facturas falsas a clientes situados en otro Estado Miembro de la Unión Europea, y no declarar las ventas producidas en territorio nacional.
Esto disminuiría el IVA repercutido de la tienda notablemente, mientras que el IVA soportado se mantendría igual, lo que generaría una deuda tributaria por parte de Hacienda con la tienda. Esto supone que en la liquidación de IVA que presente la tienda, tendrá un resultado negativo, siendo la Agencia Tributaria la que tiene que pagar a la tienda por valor de esa diferencia.
Hola, leí sobre este tipo de fraude y sobre el TBML. Soy estudiante pero me interesa mucho el aprender al
como identificar este tipo de fraudes o blanqueo de capitales desde un punto de vista analítico, ya que lo que
he leído siempre resalta la dificultad para identificar estos casos de las miles transacciones comerciales
legitimas que ocurren a diario y me parece un gran problema. Me preguntaba si existe alguna manera de
aprender el como identificar algunas de estas transacciones fraudulentas mirando a las facturas o estados
financieros a parte de usar la lógica, como si por ejemplo una empresa textil importa pescado de Colombia.
El principal problema consiste en que estas organizaciones criminales generan grandes beneficios gracias a poder ofrecer sus productos a precios más competitivos al no pagar impuestos. Cuando la hacienda pública finalmente detecta el fraude, las empresas involucradas desaparecen y otras las reemplazan en las actividades defraudatorias. Estas sociedas suelen ser instrumentales y estar administradas por testaferros por lo que las autoridades poco puede hacer por recuperar el dinero defraudado, salvo que averigüe quién está realmente detrás de ese entramado societario.