Andorra residencia fiscal

Andorra como residencia fiscal

Es habitual que los medios de comunicación recojan noticias relacionadas con la elección de Andorra como residencia fiscal por parte de distintas figuras públicas. Uno de los últimos en tomar esa decisión ha sido el youtuber Ruben Doblas Gundersen, conocido como El Rubius.

No obstante, no ha sido ni el primero ni el último en hacerlo. Otras personalidades como Arancha Sánchez Vicario, Montserrat Caballet, Jorge Lorenzo, Carmen y Borja Cervera o Judit Mascó lo hacen o lo han hecho en algún momento de su vida.

Ventajas fiscales

El régimen fiscal de Andorra puede resultar muy atractivo a grandes fortunas ya que la tasa impositiva es notablemente inferior. El tipo de IVA en Andorra es de un 4,5%, mientras que en España el tipo general de IVA asciende a un 21%. También hay diferencias en el Impuesto de Sociedades, cuyo tipo es un 10% en el Principado, frente al 25% en España.

No obstante, uno de los mayores atractivos del sistema fiscal andorrano se encuentra en los tipos de tributación del IRPF. Mientras que en España ese tipo impositivo puede llegar hasta un 47%, en Andorra este tipo no supera en el peor de los casos el 10%.

¿Es ilegal fijar el domicilio fiscal en Andorra?

El contribuyente puede elegir libremente su domicilio fiscal. De hecho, como se ha dicho al inicio del artículo, son y han sido muchas las personalidades que han fijado su domicilio fiscal en Andorra, y de hecho son pocas las que han tenido problemas con la justicia española por una supuesta evasión fiscal.

Los problemas con la Hacienda Española aparecen cuando se declara Andorra como domicilio fiscal, pero la residencia habitual sigue siendo España, según los criterios fiscales fijados en la Ley 35/2006, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Cuando esto sucede, la agencia tributaria persigue a estas personas al entender que tienen la obligación de tributar por sus ingresos en España, independientemente del lugar donde se hayan generado y de donde haya fijado su residencia.

¿Es Andorra un paraíso fiscal?

Cabe recordar que para que una jurisdicción sea considerada como paraíso fiscal por parte del Estado Español tiene que figurar en listado que aparece en el Real Decreto 116/2003. El Principado de Andorra no forma parte de esa lista desde 2010. Del mismo modo, Andorra desapareció de la lista de paraísos fiscales de la Unión Europea en 2018.

No obstante, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, GESTHA, ha declarado recientemente que jurisdicciones como Andorra, Luxemburgo o Irlanda podrían volver a incluirse en la lista española de paraísos fiscales, atendiendo a su baja o nula tributación.

Criterios de residencia fiscal en España

En la Ley 35/2006 antes citada, se considera que un contribuyente tiene su residencia habitual en España, si permanece en territorio nacional más de 183 días durante el año natural, o si el núcleo principal de su actividad económica se encuentra en España. Por tanto, si se dan cualquiera de los dos criterios anteriores, se considerará que el contribuyente tiene su residencia en territorio español.

Existen matizaciones al respecto, y por ejemplo se especifica de igual modo que para declarar el domicilio fiscal en un paraíso fiscal, puede ser necesario demostrar la permanencia en el mismo durante más de 183 días en el año natural. No es el caso de Andorra, ya que como ya se ha indicado, no es un paraíso fiscal para España.

También se especifica en dicha Ley, que se considerará que el contribuyente tiene su domicilio fiscal en España, cuando su cónyuge y los hijos menores que de él dependan residan habitualmente en territorio nacional.

Criterios de residencia fiscal en Andorra

Por su parte, los criterios seguidos por Andorra para considerar que un contribuyente tiene su residencia fiscal en Andorra figuran en su Decret legislatiu de publicació del text refós de la Llei 5/2014 de l’impost sobre la renda de les persones físiques.

Básicamente su legislación viene a ratificar los criterios generales que la OCDE al respecto. Dichos criterios son que el contribuyente resida más de 183 días en Andorra, y que sea ahí donde tenga su centro de intereses económicos y su núcleo de intereses familiares.

Criterios de residencia fiscal según los acuerdos de doble imposición

Para evitar una doble imposición, el Reino de España y el Principado de Andorra firmaron un acuerdo en 2015. En el mismo se establecen los criterios para decidir cual es la residencia fiscal de un contribuyente que resida en ambos países.

Por un lado, se tiene en cuenta la vivienda permanente del contribuyente. Se considera que la persona es residente exclusivamente del Estado en el que se encuentre esa vivienda. En el caso de que tenga vivienda permanente en ambas jurisdicciones, se tendrá en cuenta donde tiene su centro de intereses vitales.

En el caso de no tener ni vivienda permanente, ni centro de intereses vitales en ninguno de los dos Estados, se le considerará residente del país en el que viva habitualmente. Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de las dos jurisdicciones, sería considerado residente del país del que sea nacional. En resulta que no es nacional de ninguno de los dos Estados o lo es de los dos, serán las autoridades de España y de Andorra las que tendrían que resolver de común acuerdo.

Fotografia: ElRubius, en el Festival de Cine Fantástico de Sitges. (EFE)

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