Procedimiento judicial simulado

Procedimiento judicial simulado

Una de las técnicas utilizadas por los criminales para blanquear fondos, consiste en llevar a cabo un procedimiento judicial simulado. Esta técnica utiliza la justicia, sin que esta tenga conocimiento, como herramienta para legalizar el dinero proveniente de un delito.

Funcionamiento

Las organizaciones criminales obtienen grandes cantidades de dinero, fruto de la actividad delictiva. El problema es que ese dinero esta fuera del sistema financiero, e introducirlo levantaría las sospechas de las autoridades.

Una de las herramientas más utilizadas por el crimen organizado para blanquear fondos es el uso de paraísos fiscales. Estas ganancias delictivas han podido llegar allí utilizando diversos canales de blanqueo, como por ejemplo las mulas de dinero, o el fingimiento de operaciones comerciales entre empresas ficticias.

En 1990, el GAFI en su informe “Tipología del blanqueo de capitales” estructuraba el blanqueo de capitales en 3 fases: colocación, estratificación e integración. El proceso utilizado para colocar la fortuna criminal en un paraíso fiscal, abarca la fase de colocación y la de estratificación. No obstante, queda la de integración para cerrar el círculo.

Fase de integración

En esta fase, el dinero vuelve al delincuente revestido de legalidad. ¿Cómo se lleva a cabo? Como punto de partida, la organización criminal ya dispone de su fortuna en un paraíso fiscal, y para dar una mejor fachada de legitimidad, ese dinero se encontrará depositado en la cuenta de una empresa ficticia domiciliada allí que estará a nombre de un testaferro o fiduciario.

Imaginemos una organización criminal establecida en España, que ha colocado todo su dinero en un paraíso fiscal como, por ejemplo, la República Libanesa. Ahora bien, quiere disponer de ese dinero de forma legal en España.

Demanda ficticia

Un miembro de la organización criminal, como representante de una de las sociedades ficticias establecidas en España, presentará una demanda judicial contra la empresa de la organización establecida en Líbano, que, recordemos, estará a nombre de un testaferro. En dicha demanda la sociedad española reclama a la sociedad libanesa una cantidad de dinero que dependerá de la cantidad a blanquear.

Para apoyar la demanda, se utilizará documentación falsa, falso testimonio, relaciones comerciales fingidas, y todo aquello que sirva para dar legalidad a la supuesta deuda. Una vez hecho esto, se pueden dar varios casos, aunque ambos tienen las mismas consecuencias.

Vías judiciales

Por un lado, la empresa demandada podría asumir su responsabilidad y liquidar la supuesta deuda. En este caso, la resolución judicial legalizaría dicho acuerdo y declararía el sobreseimiento de la causa. La organización dispondría en España de su fortuna legalmente.

Por otro lado, la empresa demandada podría no asumir su responsabilidad y tener que ir a juicio. En este caso, si la resolución judicial falla a favor de la empresa demandante, de nuevo, la organización dispondría legalmente de su fortuna en territorio nacional.

Iniciado el juicio, otra de las opciones posibles sería llegar a un acuerdo amistoso de arbitraje, en el que la empresa demandada acepta abonar la deuda. Este tipo de acuerdo, es un método extrajudicial para la resolución de conflictos.

Diferencia con estafa procesal

La estafa procesal es otro tipo de delito, que también utiliza la justicia para llevar a cabo el acto delictivo, y nuevamente sin que esta tenga conocimiento. En este caso, las organizaciones criminales manipulan las pruebas en que se basan sus alegaciones o llevan a cabo un fraude procesal análogo, para provocar el error de la justicia, provocando que esta dicte una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte, o de terceros.

La diferencia que podemos observar respecto al procedimiento judicial simulado, es que aquí no se está tratando de blanquear fondos criminales provenientes de un delito previo, sino que el delito se comete durante la instrucción judicial.

Aquí la parte demandante y la parte demandada no forman parte de la organización criminal, sino que la parte demandante es la que lleva a cabo la estafa procesal, y la parte demandada es la perjudicada por las consecuencias del fraude procesal.

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