Fraude de IVA en el mercado de hidrocarburos

En los últimos años, se han desarticulado varias organizaciones delictivas cuya actividad principal era el fraude masivo de IVA mediante la compraventa de hidrocarburos.

Este tipo de delincuencia económica genera fraudes millonarios. De hecho, entre la Guardia Civil y la Agencia Tributaria, han destapado en los últimos 5 años un fraude en este sector de más de 280 millones de euros, a través de 6 operaciones en las que se detuvieron a casi 200 personas y se practicaron más de 120 registros.

Los miembros de estas organizaciones criminales suelen ser imputados por supuestos delitos contra el mercado y los consumidores, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública. No obstante, aunque el modus operandi puede variar de una organización a otra, la actividad delictiva que genera los principales beneficios suele ser la misma. Para llevarla a cabo, estas las organizaciones dirigen en la sombra uno o varios operadores al por mayor de productos petrolíferos, que son administradas generalmente por testaferros.

La Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, define en su artículo 42 a los “operadores al por mayor de productos petrolíferos” como aquellos sujetos que comercializan productos petrolíferos para su posterior distribución al por menor. También se indica en este artículo, que la actividad de un operador al por mayor está sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones para la realización de dicha actividad, y a la comunicación al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del inicio y cese de sus actividades, junto a una declaración responsable de que cumple las citadas condiciones.

Acreditar su capacidad legal, técnica y financiera son requisitos indispensables para ser operador al por mayor.

  • La capacidad legal: Se acredita si la sociedad mercantil que va a realizar las actividades de distribución de hidrocarburos se encuentra al día de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. Cuando el fraude fiscal salga a la luz, la Agencia Tributaria exigirá el pago de las obligaciones fiscales precisamente a estas sociedades y a sus órganos sociales, por lo que las organizaciones criminales para desvincularse de las mismas sitúan como administradores de estas a testaferros u “hombres de paja”.
  • La capacidad financiera: Se da por acreditada demostrando unos recursos propios afectos a la actividad  de  distribución mayorista  de  al  menos  3  millones  de  Normalmente un importe así no está al alcance de este tipo de delincuentes antes de iniciar la actividad delictiva, por lo que recurren a utilizar como recursos propios, bienes de escaso valor, a los que otorgan un precio muy superior ante notario. Estos bienes tienen la cualidad de tener un valor difícilmente cuantificable, como puede ser el caso de obras de arte. Cuando el propietario otorga a un cuadro sin valor artístico, un precio de 3 millones de euros, acredita disponer de los recursos propios suficientes para ser operador al por mayor. No obstante, ese cuadro en el mercado del arte seguiría teniendo un precio acorde a su escaso valor artístico.
  • La capacidad técnica: Se da por acreditada demostrando que el operador cuenta con los medios  técnicos  disponibles, y con experiencia  en  la  actividad  de  distribución  de  productos  petrolíferos. Normalmente, esto no supone un problema ya que este tipo de delincuentes son personas con amplia experiencia en el sector de los hidrocarburos.

El listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos es de acceso público a través de la página de la Comisión Nacional de los mercados y la competencia.

Un operador al por mayor adquiere los hidrocarburos en instalaciones de almacenamiento repartidas por el territorio nacional. Estas instalaciones funcionan como un depósito fiscal, lo que significa que la compra que realizan los operadores al por mayor no soporta el IVA. Cuando el operador realiza la venta de esos mismos hidrocarburos a las estaciones de servicio donde repostan los consumidores finales, si repercute IVA.

Por lo tanto, un operador al por mayor de hidrocarburos repercute el IVA de cada venta de carburante que realiza a las estaciones de servicio, pero no soporta IVA de cada compra de ese carburante al depósito fiscal. En este caso, el IVA final que el operador debería abonar al erario público sería la totalidad del IVA repercutido a sus clientes.

Cuando la Hacienda Pública detecta este tipo de fraude y le reclama al operador la totalidad del IVA repercutido, la organización criminal, que ya ha conseguido defraudar cifras millonarias, cesa la actividad de esa sociedad y crea una nueva, colocando como administrador a otro testaferro diferente para continuar realizando el fraude sin ser detectado por Hacienda.

Vamos a poner un ejemplo para entender el funcionamiento del IVA. Imaginemos que compramos una camiseta en una tienda de ropa por 18,5 euros. Ese precio incluye el IVA del 21%, por lo que hemos pagado 3,5 euros de IVA al comprarla. La tienda de ropa por tanto, ha repercutido 3,5 euros de IVA a su cliente.

Cuando la tienda compró a su proveedor esa misma camiseta le costó 12,1 euros, de los que 2,1 eran en concepto de IVA. A la hora de realizar la declaración de la renta, la Agencia Tributaria exigirá a esa tienda de ropa que le abone los 3,5 euros de IVA que le repercutió al cliente, y por su parte la tienda de ropa le comunicará a Hacienda que a su vez soportó un IVA de 2,1 euros, es decir, que ya ha pagado 2,1 euros de IVA.

Por lo tanto el IVA final que este comercio tendría que abonar al erario público seria la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado, que en este caso sería 1,4 euros.

Supongamos ahora que la tienda de ropa hubiera comprado la camiseta a su proveedor sin soportar IVA, es decir a 10 euros en vez de a 12,1 euros. Como su precio de compra es inferior al no pagar el IVA, tiene un mayor margen de beneficio, por lo que puede vender la camiseta por debajo de los 18,5 euros iniciales y ser más competitivo. En este caso concreto, la Hacienda española, al final del ejercicio fiscal le reclamaría la totalidad del IVA repercutido a su cliente, 3,5 euros.

Los efectos de este tipo de delincuencia son muy negativos para la economía ya que genera enormes distorsiones en el mercado y millones de euros en impuestos son evadidos. Al no cumplir la obligación de ingresar a la Hacienda Pública el impuesto repercutido a sus clientes, estos operadores ofertan el combustible a un precio más bajo que los operadores que si cumplen con sus obligaciones tributarias. Esta competencia desleal empuja a muchos operadores al por mayor del sector a cesar su actividad, al perder clientes por no poder competir con sus precios.