Futbol y fraude fiscal en los derechos de imagen

El futbol genera miles de millones de euros por todo el mundo, y cuya cifra asciende año tras año. La Primera División de España, comúnmente conocida como “La Liga”, es uno de sus máximos exponentes.

Los ingresos que genera el futbol en España ascienden a  3.000 millones de euros al año. Esta cifra supera por ejemplo el presupuesto de España para educación en 2017, que rondó los 2.500 millones de euros.

En los últimos años han sido varios los  futbolistas que han sido acusados de cometer un delito fiscal. Este es el caso, entre otros, de Cristiano Ronaldo o Lionel Messi.

Messi, ha sido acusado de cometer un delito contra la hacienda pública de 4,1 millones de euros entre 2007 y 2009. Fue sentenciado a 21 meses de cárcel y a una multa millonaria. Al no tener antecedentes penales y no superar la pena los 24 meses, Messi no tuvo que entrar en prisión. Por su parte, Cristiano Ronaldo ha sido acusado de defraudar casi 15 millones de euros entre 2011 y 2014. El está aún pendiente de que se dicte sentencia.

Cabe recordar que para que una infracción fiscal sea considerada como delito, la cantidad defraudada en un periodo anual ha de superar los 120.000 euros. En el caso de Messi y de Cristiano, los importes anuales defraudados alcanzan cifras por encima del millón de euros. Este importe es 10 veces superior a la cifra que marca el delito.

No se puede entender el delito cometido por estos y otros futbolistas sin explicar los cambios introducidos por la Ley 13/1996 de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Uno de esos cambios, es conocido como el “85-15”. Establece que un 85% de los ingresos que percibe el futbolista, deben tributar por IRPF, y el 15% restante puede tributar a través del impuesto de sociedades. Esto, supone que el 85% de los ingresos pueden llegar a tributar hasta por un 47%, mientras que el 15% restante tributaría al 28%.

Imaginemos un futbolista que cobrara 10 millones de euros al año. Antes de la reforma fiscal, tributaría el total de esos ingresos al 47% de IRPF. El futbolista pagaría 4.700.000 euros al fisco. Tras la reforma de 1996, solo el 85% de los ingresos, 8,5 millones, tributaría a un 47% de IRPF. Esto supondría un abono de 3.995.000 euros. El 15% restante de los ingresos del futbolista, 1,5 millones, estarían sujeto al 28% correspondiente al impuesto de sociedades. La cifra a abonar es de 420.000 euros. Por tanto, tras la reforma fiscal pagaría un total de 4.415.000 euros. Esto supone para el futbolista una bajada impositiva de 285.000 euros.

Por otra parte, en base a esta ley, los ingresos totales que el futbolista puede ceder por derechos de imagen, no pueden superar precisamente el 15% de sus ingresos. Los clubes le están pagando una importante parte de los ingresos al futbolista como derechos de imagen. En algunos casos llegan a superar con creces la nómina propiamente dicha del jugador. Esto es lo que está sucediendo en el mundo del futbol actualmente.

Estos ingresos se realizan a través de sociedades que por lo general se encuentran fuera del territorio nacional. El jugador le ha cedido los derechos de imagen previamente a esas sociedades, con el objetivo de evadirse del pago de impuestos. Estas sociedades suelen actuar como meras intermediarias entre los clubes o empresas que explotan esos derechos de imagen, y el propio jugador.

Investigaciones llevadas a cabo, han demostrado que en muchas ocasiones esas sociedades a las que se les han cedido los derechos de imagen, ni siquiera tienen actividad económica, funcionando exclusivamente como un instrumento para la defraudación.

Casos recientes en España

En el caso de Messi, los derechos de imagen fueron cedidos a sociedades radicadas en Belice y Uruguay. Estos estados no están incluidos en la lista española de paraísos fiscales. No obstante, ofrecen unas ventajas fiscales a los no residentes y un nivel de opacidad propias de un paraíso fiscal. Posteriormente, estas sociedades firmaron diversos contratos con otras sociedades radicadas en Suiza y Reino Unido.

Gracias a este entramado societario, los ingresos por derechos de imagen de Messi quedaban fuera de la jurisdicción de la Hacienda Pública española. Messi defraudó un total de 4,1 millones de euros. Lo hizo mediante la ocultación en paraísos fiscales de 10,1 millones de euros. Estos pertenecian a sus derechos de imagen entre 2007 y 2009.

Cristiano Ronaldo por su parte, se enfrenta a un juicio por la defraudación de 15 millones de euros. Para ello ha desviado 150 millones a paraísos fiscales. En este caso, Cristiano cedió sus derechos de imagen a sociedades ubicadas en las Islas Vírgenes Británicas, jurisdicción que, en este caso, considerada paraíso fiscal por España.

Estas sociedades transfieren los derechos de imagen a sociedades sitas en Irlanda, aprovechando la baja tributación que este país le ofrece. Luego, las grandes marcas firmaban los contratos de publicidad con estas sociedades irlandesas.

Esas grandes marcas pagaban los derechos de imagen del jugador a las empresas irlandesas citadas anteriormente. Luego, las sociedades localizadas en las Islas Vírgenes Británicas gestionaban el dinero, aprovechando la opacidad que esta jurisdicción ofrece. Tras todo este proceso, el dinero de los derechos de imagen acababa en cuentas en Suiza. Este patrimonio queda fuera del alcance del erario público español.

Conclusiones

La utilización paraísos fiscales o de jurisdicciones con características similares a estos, es fundamental para llevar a cabo el fraude fiscal al que nos venimos refiriendo. Existen numerosas definiciones de paraíso fiscal, pero citaremos aquí la que aporta la Hacienda Pública Española. “Territorios de baja o nula tributación que, mediante normas específicas internas, garantizan la opacidad de las transacciones, con la ausencia absoluta de registros, formalidades y controles”.

Estas características, hacen a estas jurisdicciones muy atractivas para que las grandes fortunas oculten al erario español sus ingresos. Al mismo tiempo, también son atractivas para que organizaciones criminales blanqueen los beneficios de su actividad criminal. En el peor de los casos también seran utilidada para que grupos terroristas oculten la financiación de sus actividades.