Blanqueo a través de entidades bancarias.

La lista de instituciones financieras monetarias que el Banco de España publica en su web, contiene 274 entidades. Esta lista incluye por un lado, las entidades de crédito residentes en España. Por otro lado incluye también las instituciones financieras también residentes en el territorio nacional, dedicadas a la recepción de depósitos o sustitutos de los mismos provenientes de otras entidades que no se encuentran en la citada lista, y en la concesión de créditos y la inversión en valores por cuenta propia.

Esta banca a la que podríamos denominar minorista, comercial o al por menor, presta sus servicios a las PYMES y a pequeños y medianos clientes. Hablamos de la banca en la que por ejemplo, solicitamos una hipoteca, ingresamos las nóminas, o domiciliamos los recibos de suministros.

Marco legislativo

Ya en la década de los 90, la Ley 19/1993 citaba una serie de sujetos obligados, entre los que incluía las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, las sociedades y agencias de valores, las instituciones de inversión colectiva, las sociedades gestoras de carteras y las emisoras de tarjetas de crédito. Dicha ley sometía a estos sujetos obligados al cumplimiento de una serie de obligaciones, orientadas a la prevención del blanqueo de capitales.

Posteriormente, el Real Decreto 54/2005 realiza varias modificaciones de la citada ley, incluyendo nuevos sujetos obligados. Años después aparece la Ley 10/2010 que vino a completar la lista de sujetos obligados y la de sus obligaciones.

Además de esta normativa nacional, España se encuentra sujeta al cumplimiento de legislación internacional sobre el blanqueo de capitales. Especial relevancia tienen las directivas de la Unión Europea creadas a tal efecto, como la Directiva 3015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación al terrorismo o la Directiva 2018/843, que modifica a la anterior.

Técnicas de blanqueo de capitales utilizadas

A pesar de las mejoras legislativas de las que hablamos, las entidades financieras son vulnerables a ser utilizadas para el blanqueo de capitales. Y es que las técnicas de blanqueo evolucionan continuamente, para sortear los cambios legislativos que se van produciendo y para dificultar la detección de dichas operativas.

El pitufeo o smurfing

Una de las técnicas más frecuentes es la denominada pitufeo o smurfing. Esta técnica consiste en colocar una gran cantidad de dinero en las entidades bancarias a través de ingresos de dinero en efectivo de baja cuantía. El objetivo es no superar el importe a partir del cual las entidades bancarias tienen la obligación de comunicarlo a la Unidad de Inteligencia Financiera, SEPBLAC. Esta cifra está fijada actualmente en 2.500 €.

Estos ingresos se pueden producir en una sola cuenta o en varias. El blanqueador puede abrir cuentas en cualquiera de las entidades bancarias a su disposición ya sea a su nombre o a nombre de personas interpuestas. A dichas cuentas se realizar los ingresos en efectivo, y después transferirlos a la cuenta que se elija.

Es frecuente el uso por parte de los blanqueadores de los cajeros automáticos para realizar esos ingresos, ya que permite anonimizar los ingresos en efectivo y la disponibilidad geográfica y temporal de los mismos permiten realizar ingresos desde cualquier ciudad y a cualquier hora.

Connivencia de empleados

Obviamente, el blanqueo de capitales realizado a través de las entidades bancarias cuenta en ocasiones con la connivencia de empleados del banco en cuestión. Esto permitiría la no comunicación al SEPBLAC de operaciones sospechosas de blanqueo, permitiendo al blanqueador la introducción de grandes cantidades de dinero en el mercado financiero.

Entramados societarios

La utilización de un entramado societario es también utilizada de forma habitual por organizaciones criminales dedicadas al blanqueo de capitales. El procedimiento consiste en la realización de numerosas transferencias entre cuentas de diferente empresas pertenecientes a la citada organización con el fin de opacar el origen y la naturaleza de los fondos.

También se utiliza el entramado societario del que hablábamos para favorecer el blanqueo de capitales, mezclando dinero de origen ilícito con dinero proveniente de actividades legales, y beneficiándose así de las exenciones que contempla la legislación en cuanto a la obligación de identificar operaciones provenientes de actividades legitimas realizadas por clientes habituales.

Documentación falsa

La utilización de documentación falsa para dar una apariencia de legalidad a los fondos o para justificar el origen de los mismos es habitual entre los blanqueadores. Es frecuente encontrar este tipo de documentos, tales como comprobantes de movimientos o certificados, en transferencias desde otros países, aprovechando el desconocimiento sobre la veracidad de dichos documentos que tiene el empleado de banca al que se le presentan.

Cajas de seguridad

Otro de los instrumentos utilizados para el blanqueo de capitales, son las cajas de seguridad de las entidades bancarias. En estas cajas se pueden depositar grandes cantidades de dinero en efectivo en diferentes divisas y piedras preciosas entre otros objetos de valor. Aunque el depósito de grandes cantidades de dinero en efectivo en dichas cajas, no supone su introducción en el mercado financiero, si permite ponerlo a buen recaudo hasta el momento en que pueda ser introducido.

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