Acciones al portador o “Bearer Shares”

Las acciones al portador o “Bearer shares” son uno de los instrumentos utilizados en los distintos centros offshore para ofrecer confidencialidad a sus propietarios. Aunque cada país y cada organismo internacional cuenta con su propia definición y lista de paraísos fiscales, una de las características comunes de todos ellos es la falta de transparencia que ofrecen de cara al exterior.

Una acción es un título-valor que da varios derechos. Uno de ellos es el derecho a una parte proporcional del reparto de beneficios de la empresa, otro es el derecho preferente en la suscripción de nuevas acciones, y otro es el derecho de voto en las juntas generales.

Existen dos tipos de acciones: nominativas y al portador. En el primer tipo, el nombre del titular figura inscrito en las propias acciones. En cambio, en las acciones al portador el titular no figura, sino que adquiere este derecho el portador de las mismas.

El hecho de que no figure el nombre del titular en las acciones al portador, tiene como consecuencia que la titularidad de las acciones pueda cambiar de manos con una total opacidad, y cuantas veces se desee. Al realizarse de este modo, la transferencia de la titularidad no supone ningún coste para los intervinientes, ni queda gravado de algún modo por las autoridades fiscales pertinentes.

Y es que estas acciones se pueden emitir en cualquier moneda, y tener o no un valor nominal. Además el nombre de los accionistas no es público, y en caso de muerte del propietario de las acciones, el funcionamiento de la sociedad no se ve interrumpido.

Ejemplo práctico

Supongamos que un político ha obtenido numerosos beneficios como consecuencia de las actividades ilícitas que ha cometido, y decide ocultarlos en un paraíso fiscal. El blanqueo de capitales consiste en introducir el dinero de origen ilícito en el mercado financiero dándole una apariencia de legalidad, para que el criminal pueda disfrutarlo sin levantar las sospechas de las autoridades.

Para ello este político podría crear una sociedad en un paraíso fiscal. La crearía en esa jurisdicción y no en España, precisamente porque la sociedad constituida en ese Estado le ofrecería una serie de ventajas que no le podría ofrecer una empresa española. Esta sociedad pondrá a su disposición un domicilio social en ese Estado y un fiduciario, que es la persona que constara en los registros públicos como órgano social de la misma, en el caso de que el político o la sociedad se vean inmersos en una investigación.

El siguiente paso sería abrir una cuenta bancaria en esa misma jurisdicción a nombre de la citada sociedad. A partir de entonces, el político se encargaría de depositar todo el dinero ilícito que ha generado en dicha cuenta, para lo cual existen numerosas formas de hacerlo, transporte de efectivo, banca de corresponsalía…

Una vez que nuestro político ya tiene el dinero a salvo en una jurisdicción offshore, podría repartir su legado a su descendencia o a un tercero a su elección, con una simple emisión de acciones al portador sin que esta transmisión patrimonial fuera gravada por las autoridades españolas. Se evitaría de esta manera el pago del impuesto de donaciones o el de sucesiones, dependiendo de que el reparto se realice en vida o tras fallecer el titular.

Conclusiones

Como podemos observar la falta de transparencia que ofrecen las acciones al portador, las dota de un gran atractivo para todo tipo de delincuentes y terroristas, ya que les permite transferir la propiedad de sus activos a cualquier persona en cualquier parte del mundo fuera del control de las administraciones estatales.

Eso ha hecho que diversos organismos internacionales presionen a estas jurisdicciones para que muestren una mayor transparencia. Como consecuencia de esta presión, muchos paraísos fiscales exigen que estos títulos valor sean depositados en entidades bancarias o en agentes autorizados. De este modo, en el caso de que se abra una investigación, se puede conocer en todo momento los titulares reales de las mismas.

No obstante, aquellas personas que buscan el anonimato de sus grandes fortunas, todavía pueden encontrar algunas jurisdicciones que no cumplen con esta exigencia, ofreciendo a sus actividades (sean las que sean) la máxima confidencialidad.

 

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